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Mostrando entradas de abril, 2011

Programación del III Festival en homenaje al día de la danza en Pasto

Programación ( Boletín Oficial enviado por Oficina de estrategia  regional de Cooperación Internacional de la Gobernación de Nariño)   FECHA MAÑANA TARDE NOCHE ABRIL 24 Domingo 10:00 am Desfile de inauguración   Concentración glorieta Julián Buchely llegada a parque infantil ABRIL 25 Lunes 8:00 am   Escenario Móvil * Aleph Teatro 9:00 am Taller de Formación * * Casa Cultural Antiguo Liceo 3:00 pm   apertura de exposiciones. Muestras de danza Biblioteca Sur orientales, Pinacoteca , plaza de Nariño, Hall de artes. 7:00 pm Taller de Formación ** Casa Cultural Antiguo Liceo ABRIL 26 Martes 9:00 am Taller de Formación ** Casa Cultural Antiguo Liceo 3:00 pm Escenario Móvil * Hospital infantil 7:00 pm Taller de Formación ** Casa Cultural Antiguo Liceo ABRIL 27 Miércoles 9:00 am Taller de Formación ** Casa Cultural Antiguo Liceo 3:00 pm

La cascada Maragato

Vista lateral de la cascada Maragato es un salto vertical de agua de unos sesenta metros o menos: el agua se lanza al vacío desde una grieta en una inmensa peña. La quebrada Maragato baja desde el Galeras atravesando territorio del municipio de Nariño (Nariño) y en su penoso peregrinar va purificándose a golpes contra su cauce labrado sobre la piedra. Qiuebrada Maragato Para llegar a ella, con ayuda de un buen guía, se toma un desvío de la carretera un poco antes de llegar a Nariño y se desciende hasta encontrar la quebrada la cual se sigue en su trasegar que cada vez es más violento y rápido, hasta llegar a un punto en que el agua, pierde su cauce y se lanza por una grieta de piedra al vacío.  El agua se lanza al vacío Uno solo puede mirar con respeto este evento y la curiosidad lo lleva a acercarse al filo del precipicio para lo cual la naturaleza brinda una saliente de piedra que, a manera de balcón, ofrece la oportunidad de acomodarse para observar desd

Reforma a la Ley 30 de educación superior (Algunos aspectos III)

                               Ley 30                                                            Reforma ARTÍCULO 12. (Art. 97 L. 30) Las Instituciones de Educación Superior autorizadas para prestar el servicio público de Educación Superior, garantizarán que éste estará a cargo de personas de reconocida idoneidad ética, académica, científica y pedagógica. ARTÍCULO 97. Los particulares que pretendan fundar una institución de Educación Superior, deberán acreditar ante el Consejo Nacional de Educación Superior (CESU), que están en capacidad de cumplir la función que a aquéllas corresponde v que la enseñanza estará a cargo de personas de reconocida idoneidad ética, académica, científica y pedagógica. Se autoriza expresamente a los particulares a fundar instituciones de educación superior                                Ley 30                                                            Reforma ARTÍCULO 13. Por razón del origen de sus recursos , las Inst

Reforma a la Ley 30 de Educación Superior (Algunos aspectos II)

                                                  Ley 30 ARTÍCULO 11. Son objetivos de las Instituciones de Educación Superior: a) Profundizar en la formación integral de personas provistas de un sentido crítico; capaces de analizar los problemas de la sociedad y plantear y llevar a cabo soluciones a los mismos; y asumir las responsabilidades sociales , profesionales e investigativas que les corresponda. b) Trabajar por la creación, el desarrollo y la transmisión del conocimiento en todas sus formas y expresiones y, promover su utilización en todos los campos para solucionar las necesidades del país y de la humanidad . c) Ser factor de desarrollo científico, cultural, económico, político y ético en el orden nacional, regional e internacional. d) Prestar a la comunidad un servicio con responsabilidad social y con altos estándares de calidad, los cuales hacen referencia a los resultados académicos, a los medios y procesos empleados, a la infraestructura