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Mostrando entradas de abril 14, 2011

Reforma a la Ley 30 de educación superior (Algunos aspectos III)

                               Ley 30                                                            Reforma ARTÍCULO 12. (Art. 97 L. 30) Las Instituciones de Educación Superior autorizadas para prestar el servicio público de Educación Superior, garantizarán que éste estará a cargo de personas de reconocida idoneidad ética, académica, científica y pedagógica. ARTÍCULO 97. Los particulares que pretendan fundar una institución de Educación Superior, deberán acreditar ante el Consejo Nacional de Educación Superior (CESU), que están en capacidad de cumplir la función que a aquéllas corresponde v que la enseñanza estará a cargo de personas de reconocida idoneidad ética, académica, científica y pedagógica. Se autoriza expresamente a los particulares a fundar instituciones de educación superior                                Ley 30                                                            Reforma ARTÍCULO 13. Por razón del origen de sus recursos , las Inst

Reforma a la Ley 30 de Educación Superior (Algunos aspectos II)

                                                  Ley 30 ARTÍCULO 11. Son objetivos de las Instituciones de Educación Superior: a) Profundizar en la formación integral de personas provistas de un sentido crítico; capaces de analizar los problemas de la sociedad y plantear y llevar a cabo soluciones a los mismos; y asumir las responsabilidades sociales , profesionales e investigativas que les corresponda. b) Trabajar por la creación, el desarrollo y la transmisión del conocimiento en todas sus formas y expresiones y, promover su utilización en todos los campos para solucionar las necesidades del país y de la humanidad . c) Ser factor de desarrollo científico, cultural, económico, político y ético en el orden nacional, regional e internacional. d) Prestar a la comunidad un servicio con responsabilidad social y con altos estándares de calidad, los cuales hacen referencia a los resultados académicos, a los medios y procesos empleados, a la infraestructura

Propuesta de Reforma a la Ley 30 de Educación Superior (Algunos aspectos I)

Ley 30                                                             Reforma              ARTÍCULO 2. El Estado, de conformidad con la Constitución Política de Colombia y con la presente ley, garantiza la autonomía universitaria, fomenta el acceso y la graduación de los estudiantes y vela por la calidad del servicio educativo a través del ejercicio de la suprema inspección y vigilancia de la Educación Superior. ARTÍCULO 3o. El Estado, de conformidad con la Constitución Política de Colombia y con la presente Ley, garantiza la autonomía universitaria y vela por la calidad del servicio educativo a través del ejercicio de la suprema inspección y vigilancia de la Educación Superior. El estado ya no “fomenta el acceso y la graduación de estudiantes”. Ley 30                                                             Reforma           ARTÍCULO 3. La Educación Superior, sin perjuicio de los fines específicos de cada campo del saber, propenderá por la forma