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MONOGRAFÍA: CONTEXTO COLOMBIANO DE GOBIERNO ABIERTO


 GOBIERNO ABIERTO
Estatua de Julián Bucheli, primer gobernador de Nariño
Conforme a la definición dada por la Organización de la Cooperación y el Desarrollo Económico –OCDE-, Gobierno Abierto es “la transparencia en las acciones realizadas por un gobierno, sobre sus nuevas ideas, demandas y necesidades”, enmarcamos la política pública en el marco de los principios reguladores de ese gobierno abierto, entendiendo que toda política pública en Colombia abarca acciones de gobierno con objetivos de interés público que surgen de decisiones sustentadas en un proceso de diagnóstico y análisis de factibilidad, para atender de manera efectiva problemas públicos específicos, con la participación de la ciudadanía en cada una de las soluciones a dichas problemáticas.

La política pública encuentra su principal fundamento en la Constitución Política de Colombia. En su TÍTULO IV, se garantiza la participación democrática y de los partidos políticos, estableciendo las formas de participación democrática como mecanismos del pueblo en ejercicio de su soberanía. Entre ellos se establece: el voto, el plebiscito, el referendo, la consulta popular, el cabildo abierto, la inicativa legislativa y la revocatoria del mandato. El Artículo 103 constitucional también propone al Estado colombiano, como el primer contribuyente en la organización, promoción, capacitación y control de toda asociación profesional, cívica, sindical, comunitaria, juvenil, benéfica o de utilidad común no gubernamental, que quiera ser partícipe en las problemáticas del Estado, en el ejercicio de dichos mecanismos de participación ciudadana.

En su Artículo 107 garantiza a todos los ciudadanos el derecho a fundar, organizar y desarrollar, partidos y movimientos políticos, teniendo libertad plena para afiliarse y retirarse. De esta forma todo partido político tendrá como principios rectores la transparencia, objetividad, moralidad, la equidad de género, y el deber de presentar y divulgar sus programas políticos. Así mismo será el Consejo Nacional Electoral el ente que reconozca la personería jurídica a los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos.

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La Constitución Política de Colombia, también establece garantías para el Estatuto de la Oposición, en virtud del cual los partidos y movimientos políticos con personería jurídica que se declaren en oposición al gobierno podrán ejercer libremente la función crítica frente a éste y plantear y desarrollar alternativas políticas, conforme lo expresa en el Artículo 112.
En efecto, no solamente se les garantiza el derecho a oponerse, sino también el acceso a la información y a la documentación oficial, con las restricciones constitucionales y legales, el uso de los medios de comunicación social del Estado.     

En consonancia con lo anterior se encuentra la Ley 134 de 1994, por medio de la cual se dictan normas sobre mecanismos de participación ciudadana, cuyo objeto fue desarrollar los principios constitucionales de la democracia participativa, es decir, una democracia diferente en la cual los colombianos tienen la posibilidad de ser los orientadores de su destino. Para esto, la ley 134 estableció unos principios comunes aplicables a los distintos mecanismos de participación y algunas reglas específicas para cada figura. Por tanto, no solamente define los mecanismos de participación ciudadana, garantizados en la constitución nacional, sino que también se establecen requisitos para la recolección de firmas de aquellos ciudadanos que deseen adelantar una iniciativa popular, regulando esta figura a nivel nacional, departamental y municipal. Así mismo regula la figura del referendo aprobatorio como el referendo derogatorio y la consulta como mecanismo de participación, señalando las reglas que deben respetarse en las consultas nacionales, departamentales, municipales y distritales. También regula lo concerniente a la revocatoria del mandato procurando asegurar la seriedad en la utilización del mismo. Además, se distingue el plebiscito como un mecanismo de participación ciudadana distinto a la consulta popular y el referendo, mediante el cual el presidente de la república puede solicitar pronunciamiento popular para algunas de sus decisiones. Finalmente se reguló el cabildo abierto, siendo el mecanismo de participación más antiguo en la historia democrática colombiana y algunas disposiciones comunes a todas las instituciones de participación anteriormente mencionadas.

Posteriormente la ley 1757 de 2015 Estatutaria de Participación Ciudadana, regula algunas novedades con relación a temas propios de los mecanismos de participación ciudadana, como sus instancias, espacios y en general la arquitectura institucional necesaria para garantizar el derecho fundamental de todos los ciudadanos a participar en la vida política, económica, social y cultural del país. De esta manera, dicha ley desarrolla la naturaleza del estado colombiano con fundamento en los principios constitucionales democráticos, reafirmando lo ya planteado en la Constitución Política de Colombia, sobre el poder soberano del pueblo del cual se deriva la facultad de constituir, legislar, juzgar, administrar y controlar.

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En este orden de ideas, los mecanismos de participación ciudadana hacen posible el ejercicio de la política, entendida como la “praxis de lo político”, es decir de aquel componente connatural al ser humano que determina su necesidad de vivir en comunidad y lograr una determinada organización social y política. Por lo anterior, es necesario entender que el principio de transparencia establecido en el Artículo 107 de la constitución nacional, necesitaba una regulación para poder desarrollarse a plenitud, siendo la Ley 190 de 1995 por la cual se dictan normas tendientes a preservar la moralidad en la Administración Pública y se fijan disposiciones con el fin de erradicar la corrupción administrativa, la norma que se expidió para enfrentar el flagelo de la corrupción.

Sobre la base de las consideraciones anteriores, resultó oportuno la formulación de este proyecto de ley, que no solamente buscó las causas que han llevado a la sociedad colombiana a perder fe en sus dirigentes y en sus instituciones, sino que además se reconoció la necesidad de recuperar esa credibilidad perdida, atacando las verdaderas causas de este problema, así como sancionar a quienes lo cometan. Por ejemplo, se consideró que el tratamiento de la corrupción en la administración pública requiere un aparato administrativo capaz de recoger pruebas y enjuiciar a los culpables, así como la implementación de propuestas que faciliten la investigación y la carga de la prueba, que deba aportar el estado. También se vio la importancia de adoptar un sistema adecuado para prevenir la corrupción, requiriendo el concurso de la ciudadanía mediante un canal de confianza y comunicación permanente, entre el Estado y la comunidad, dejando en manos de la Procuraduría General de la Nación, la lucha contra la inmoralidad administrativa, con participación de la ciudadanía.

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En los marcos de las observaciones anteriores, y reafirmando el tema de la lucha contra la corrupción, se encuentra la ley 1474 de 2011 o Estatuto Anti-Corrupción, cuya exposición de motivos enfatiza su fundamento en el establecimiento de una política eficaz contra la corrupción en sectores específicos, para lo cual consideró necesario ajustar el sistema jurídico a las necesidades actuales. Por eso la ley fue fruto de un diálogo propositivo y de la colaboración entre el Gobierno Nacional, la Procuraduría General de la Nación, la Fiscalía General de la Nación, la Contraloría General de la República, la Auditoría General de la República, la academia, la sociedad civil y organizaciones no gubernamentales dedicadas a la lucha contra la corrupción, lo cual ha permitido la elaboración de medidas administrativas, disciplinarias, penales, sociales y educativas que desarrollan una política integral del Estado en contra de este fenómeno.

La ley busca introducir nuevas disposiciones que se ajusten a las necesidades actuales que la lucha contra la corrupción exige, propendiendo a subsanar e integrar aquellos aspectos en los cuales se requiere una acción contundente, como por ejemplo: terminar con la llamada puerta giratoria, a través de la cual se logra la captura del Estado por personas, que habiendo laborado en la Administración Pública, utilizan sus influencias para actuar ante la misma; establecer medidas para impedir las conexiones ilegales entre los particulares y la Administración Pública a través de la financiación ilegal de las campañas políticas; fortalecer la acción de repetición para lo cual se permite que el Gobierno Nacional a través del Ministerio del Interior y de Justicia pueda iniciar la acción de repetición frente a cualquier entidad ya sea nacional, departamental o municipal; evitar la complicidad entre los sujetos que tienen que realizar tareas de inspección y vigilancia y sus supervisados, tales como los encargados de control interno y los revisores fiscales; establecer una regulación para la vigilancia especial de los recursos de las personas políticamente expuestas, y, finalmente se consagra todo un régimen para evitar y sancionar los eventos de corrupción y fraude en la salud pública.

Universidad de Nariño
También busca adoptar medidas penales y disciplinarias en la lucha contra la corrupción pública y privada, regular el lobby o cabildeo que los Estados modernos han reconocido como una posición realista de la política, admitiendo que, si bien, es imposible llevar a cabo esta actividad sin utilizar el lobby, este debe ser regulado de manera particular, para garantizar su transparencia y evitar los conflictos de intereses y la corrupción, sin olvidar que otro motivo importante fue la institucionalización de organismos especiales para la lucha contra la corrupción, ya que la lucha contra la corrupción debe realizarse de manera conjunta entre las entidades del Estado y la sociedad civil, finalidad para cuyo cumplimiento no es suficiente la intervención de los entes de control, sino que también es necesario contar con el apoyo de organismos o comisiones que coordinen acciones unificadas, sistematicen información y elaboren informes generales de seguimiento al cumplimiento de las políticas formuladas.

También se buscó establecer políticas institucionales y pedagógicas que aborden una serie de disposiciones que tienen el objetivo de lograr una gestión pública más eficiente, bajo el entendido de que solo con una administración pública moderna y con control social es posible enfrentar la corrupción y establecer disposiciones pedagógicas para generar en el país una cultura de legalidad en los distintos ámbitos de la sociedad, además de prevenir y combatir la corrupción en la contratación pública siendo el sector en el cual se vienen presentando los casos más graves de corrupción pública.

En apoyo a estas normativas se dicta la Estrategia Nacional de la Política Pública Integral Anti-Corrupción, por parte del Consejo Nacional de Política Económica y Social –CONPES-, la cual retoma dos escenarios institucionales y crea uno: A) En primer lugar, retoma la figura de la Comisión Nacional de Moralización, la cual es presidida por el Presidente de la República y cuenta con la participación de las demás ramas del poder público y los órganos de control; algunas de sus funciones son: velar por el cumplimiento y aplicación del Estatuto Anticorrupción y de la Ley 190 de 1993; coordinar la realización de acciones conjuntas para la lucha contra la corrupción frente a entidades del orden nacional y territorial; coordinar el intercambio de información entre las entidades participantes; establecer indicadores de eficacia, eficiencia y transparencia obligatorios para la Administración Pública, y, adoptar una estrategia anual que propenda por los principios que deben regir a la Administración Pública. Bajo este contexto, es importante mencionar que los ejes o las temáticas del documento Conpes fueron aprobados en sesión de la citada comisión. B) En el mismo sentido, retoma la organización de las Comisiones Regionales de Moralización, correspondientes a cada departamento, como los entes encargados de aplicar y poner en marcha los lineamientos de la Comisión Nacional. De acuerdo con el DNP, los principios orientadores del Buen Gobierno consisten en (i) Transparencia y rendición de cuentas, (ii) gestión pública efectiva, (iii) participación y servicio al ciudadano, (iv) vocación por el servicio público, y (v) estrategias de lucha contra la corrupción. C) Finalmente, el Estatuto crea la figura de la Comisión Nacional Ciudadana para la Lucha contra la Corrupción, integrada por representantes de los gremios económicos, por ONG con experiencia en el tema, universidades, medios, veedurías ciudadanas, el Consejo Nacional de Planeación, organizaciones sindicales. Entre sus funciones está realizar un informe anual de seguimiento, evaluación y recomendaciones de políticas, planes y programas en la materia; promover la adopción de códigos de ética y buenas prácticas en el sector privado; y hacer seguimiento especial a los casos e investigaciones por corrupción de alto impacto, entre otras.

Turistas en Pasto
En este mismo orden y dirección, se enmarcan los decretos 1151 de 2008, derogado por el Artículo 12 del decreto nacional 2693 de 2012, derogado a su vez por el Artículo 14 del decreto nacional 2573 de 2014, por el cual se establecen los lineamientos generales de la estrategia de gobierno en línea y se reglamenta parcialmente la ley 1341 de 2009. Dicho decreto actualmente en vigencia fue emitido en atención al documento CONPES 3650 del 15 de marzo de 2010, en el cual se declara la importancia estructural de la implementación de una estrategia de gobierno en línea exhortando al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, con el apoyo del Departamento Nacional de Planeación, a formular los lineamientos de política que contribuyan a la sostenibilidad de la estrategia de Gobierno en Línea.

Estos decretos enfatizan la importancia de lo establecido en la Ley 1341 de 2009 sobre el marco general del sector de las tecnologías de la información y las telecomunicaciones, incorporando principios, conceptos y competencias sobre su organización y desarrollo, señalando que las TIC deben servir al interés general siendo deber del Estado promover su acceso eficiente y en igualdad de oportunidades a todos los habitantes del territorio nacional. Por tanto, estos decretos desarrollan y regulan la función del Estado de intervenir en el sector de las TIC, con el fin de promover condiciones de seguridad del servicio al usuario final, incentivar acciones preventivas y de seguridad informática y de redes para el desarrollo de dicho sector.

Palacio de justicia, en Pasto
En ese mismo sentido, el decreto 019 de 2012, por el cual se dictan las normas para suprimir o reformar regulaciones, procedimientos y trámites innecesarios existentes en la administración pública, hace referencia al uso de medios electrónicos, como elemento necesario en la optimización de los trámites ante la Administración Pública. Este decreto busca una nueva relación del Estado con los ciudadanos como usuarios y destinatarios de sus servicios, con el fin de hacer su vida un poco más amable, así como proteger y garantizar la efectividad de los derechos de las personas naturales y jurídicas ante la Administración Pública, además de generar el compromiso de las instituciones públicas para ser más eficientes y eficaces y finalmente suprimir o reformar los trámites, procedimientos y regulaciones innecesarios existentes en la Administración Pública. Lo anterior bajo los principios de celeridad y buena fe.

Por su parte, el Decreto 2482 de 2012, también indica que para desarrollar lo correspondiente al desarrollo de las funciones públicas de la administración, se deberá tener en cuenta lo atinente al gobierno en línea formulado por el Ministerio de Tecnologías de Información y Comunicaciones, sin embargo debe tenerse en cuenta que de manera posterior se emitió el Decreto 2618 de 2012, el cual modificó la estructura de este Ministerio y además estableció entre algunas otras novedades “el liderar el diseño y la adopción de políticas, planes y proyectos, para promover y masificar el gobierno en línea coordinando acciones con las instancias pertinentes”.

Sobre la base de las consideraciones anteriores, es menester recalcar que Colombia aceptó las recomendaciones de la OCDE, sobre estrategias de gobierno digital que invita a los gobiernos a utilizar estrategias en el uso de la tecnología para lograr una mayor participación de la comunidad en el uso de la información pública y así aumentar su transparencia; por tanto, el gobierno Nacional, emite éste Decreto 2573 de 2014 para definir los lineamientos, instrumentos y plazos de la estrategia de gobierno en línea, garantizando el máximo aprovechamiento de las Tecnologías de la Información y la Comunicación –TIC-, con el fin de contribuir con la construcción de un Estado abierto, más eficiente, transparente, y participativo y que preste mejores servicios con la colaboración de toda la sociedad.

Gobernación de Nariño
Estas iniciativas de gobierno en línea y gobierno digital encuentran su fundamento en el Artículo 3 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en el cual se establece que “las autoridades promoverán y atenderán las iniciativas de los ciudadanos, organizaciones y comunidades encaminadas a intervenir en los procesos de deliberación, formulación, ejecución, control y evaluación de la gestión pública”. También el Artículo 5, instituye los derechos de las personas ante las autoridades, entre ellos la presentación de peticiones ante las autoridades públicas en cualquier modalidad y por cualquier medio, incluyendo los medios tecnológicos o electrónicos, conocer salvo expresa reserva legal el estado de cualquier actuación o trámite, ser tratado con el respeto y la consideración debida a la dignidad de la persona humana, exigir el cumplimiento de las responsabilidades de los servidores públicos y de los particulares que cumplan funciones administrativas, y, finalmente el Artículo 35, tiene que ver con el trámite de la actuación y audiencias, dejando claro que los procedimientos administrativos pueden ser por escrito, verbales o por medios electrónicos.

Por otra parte, el Artículo 46 del Código de Procedimiento Administrativo, estipula la consulta obligatoria en las decisiones administrativas.

En conclusión, el giro dado por la Ley 1437 de 2011 es determinante para la concepción de Estado existente, ya que se subordinan las actuaciones de las diferentes autoridades administrativas al interés de los administrados, del ciudadano, al interés social, dando importancia al efectivo cumplimiento y protección de los derechos del asociado, para lograr el mejoramiento de la calidad de vida. Es allí donde la participación es de gran importancia, en tanto es el mismo ciudadano en coordinación con la Administración quien aporta en la toma de decisiones que permitan el cumplimiento de los fines estatales consagrados en la Constitución. Por tanto, el Nuevo Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo ha sido aprobado y se configura como un instrumento jurídico que desarrolla los principios del Estado Social de Derecho, especialmente en el tema de participación ciudadana, ya que facilita la relación entre el ciudadano y la Administración, permitiendo a los asociados influir en la toma de decisiones, con el fin de mejorar la gestión y la actuación administrativa.

Finalmente, está la Ley 1712 de 2014 de Transparencia y Acceso a la Información, cuyo objetivo principal fue “regular el derecho de acceso a la información pública, los procedimientos para el ejercicio y garantía del derecho y las excepciones a la publicidad de información”.

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Dentro de los principales avances que trae la Ley de Transparencia al ordenamiento jurídico colombiano, se encuentra que es una norma de carácter estatutario que unifica criterios de transparencia y acceso a la información bajo un mismo marco, siguiendo estándares internacionales, pues su contenido es basado en la ley modelo de la OEA sobre la materia. Además, la Ley involucra los principios de proactividad y oportunidad del acceso a la información, promueve garantías especiales para el adecuado ejercicio del derecho, y fortalece al Ministerio Público como entidad garante del mismo.

Otro de los temas relevantes de la norma, es la inclusión de un amplio grupo de actores como sujetos obligados a implementarla, siendo éste el caso, entre otros, de todas las ramas del poder público del orden nacional y territorial, los organismos autónomos, los partidos políticos, las personas naturales y jurídicas, públicas o privadas, que presten función pública, y que presten servicios públicos.

El Artículo 32 establece que el diseño, promoción e implementación de la política pública de acceso a la información pública, estará a cargo de la Secretaría de Transparencia de la Presidencia de la República, y de un grupo de 5 entidades, dentro de las cuales se encuentran: el Ministerio de Tecnología de la Información y Comunicaciones, el Departamento Administrativo de la Función Pública –DAFP-, el Departamento Nacional de Planeación –DNP-, el Archivo General de la Nación y el Departamento Administrativo Nacional de Estadística –DANE-.

Según se ha citado, la normatividad vigente en Colombia sobre mecanismos de participación ciudadana y lucha contra la corrupción, son pilares fundamentales que promueven el gobierno abierto y la formulación de políticas públicas a nivel nacional, departamental y municipal, en consonancia con la iniciativa del gobierno en línea y el gobierno digital, que adecuado a las TIC, forman el escenario perfecto para un actuar transparente de la Administración frente a los administrados y así poder recuperar ese ánimo de credibilidad en los gobernantes.

Escrito por: Martha Susana Rosero Muñoz.   





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