Propuesta de Reforma a la Ley 30 de Educación Superior (Algunos aspectos I)


Ley 30                                                             Reforma
           
 ARTÍCULO 2. El Estado, de conformidad con la Constitución Política de Colombia y con la presente ley, garantiza la autonomía universitaria, fomenta el acceso y la graduación de los estudiantes y vela por la calidad del servicio educativo a través del ejercicio de la suprema inspección y vigilancia de la Educación Superior.
ARTÍCULO 3o. El Estado, de conformidad con la Constitución Política de Colombia y con la presente Ley, garantiza la autonomía universitaria y vela por la calidad del servicio educativo a través del ejercicio de la suprema inspección y vigilancia de la Educación Superior.


El estado ya no “fomenta el acceso y la graduación de estudiantes”.

Ley 30                                                             Reforma         

 ARTÍCULO 3. La Educación Superior, sin perjuicio de los fines específicos de cada campo del saber, propenderá por la formación de ciudadanos respetuosos de los derechos humanos, la paz y la democracia, receptivos al cumplimiento de los deberes correlativos a los derechos y libertades reconocidos en la Constitución, y despertará en los educandos un espíritu reflexivo, orientado al logro de la autonomía personal, en un marco de libertad de pensamiento y de pluralismo ideológico que tenga en cuenta la universalidad de los saberes y la particularidad de las formas culturales existentes en el país. La Educación Superior se desarrollará en un marco de libertades de enseñanza, de aprendizaje, de investigación y de cátedra.
ARTÍCULO 4o. La Educación Superior, sin perjuicio de los fines específicos de cada campo del saber, despertará en los educandos un espíritu reflexivo, orientado al logro de la autonomía personal, en un marco de libertad de pensamiento y de pluralismo ideológico que tenga en cuenta la universalidad de los saberes y la particularidad de las formas culturales existentes en el país. Por ello, la Educación Superior se desarrollará en un marco de libertades de enseñanza, de aprendizaje, de investigación y de cátedra.

  




La educación superior ya no propenderá por “la formación de ciudadanos respetuosos de los derechos humanos, la paz y la democracia, receptivos al cumplimiento de los deberes correlativos a los derechos y libertades reconocidos en la Constitución”

                      Ley 30             
                                                    
ARTÍCULO 9. (Art. 125. L. 30) Los institutos y centros dedicados exclusiva o primordialmente a la investigación, podrán ofrecer, previo convenio con Instituciones de Educación Superior y conjuntamente con éstas, programas de posgrado.
          
               Reforma

ARTÍCULO 125. Las instituciones dedicadas exclusiva o primordialmente a la investigación, podrán ofrecer previo convenio con universidades y conjuntamente con éstas, programas de formación avanzada.
  

Las instituciones dedicadas a la investigación podrán ofrecer programas de educación avanzada en convenio con universidades

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