MONOGRAFÍA: CONTEXTO COLOMBIANO DE GOBIERNO ABIERTO
GOBIERNO ABIERTO
Estatua de Julián Bucheli, primer gobernador de Nariño |
La política pública encuentra su principal
fundamento en la Constitución Política de Colombia. En su TÍTULO IV, se
garantiza la participación democrática y de los partidos políticos,
estableciendo las formas de participación democrática como mecanismos del
pueblo en ejercicio de su soberanía. Entre ellos se establece: el voto, el
plebiscito, el referendo, la consulta popular, el cabildo abierto, la inicativa
legislativa y la revocatoria del mandato. El Artículo 103 constitucional
también propone al Estado colombiano, como el primer contribuyente en la
organización, promoción, capacitación y control de toda asociación profesional,
cívica, sindical, comunitaria, juvenil, benéfica o de utilidad común no
gubernamental, que quiera ser partícipe en las problemáticas del Estado, en el
ejercicio de dichos mecanismos de participación ciudadana.
En su Artículo 107 garantiza a todos los
ciudadanos el derecho a fundar, organizar y desarrollar, partidos y movimientos
políticos, teniendo libertad plena para afiliarse y retirarse. De esta forma
todo partido político tendrá como principios rectores la transparencia,
objetividad, moralidad, la equidad de género, y el deber de presentar y
divulgar sus programas políticos. Así mismo será el Consejo Nacional Electoral
el ente que reconozca la personería jurídica a los partidos, movimientos
políticos y grupos significativos de ciudadanos.
Escuela Superior de Administración Publica. Pasto |
En efecto, no solamente se les garantiza el
derecho a oponerse, sino también el acceso a la información y a la
documentación oficial, con las restricciones constitucionales y legales, el uso
de los medios de comunicación social del Estado.
En consonancia con lo anterior se encuentra la
Ley 134 de 1994, por medio de la cual se dictan normas sobre mecanismos de
participación ciudadana, cuyo objeto fue desarrollar los principios
constitucionales de la democracia participativa, es decir, una democracia
diferente en la cual los colombianos tienen la posibilidad de ser los
orientadores de su destino. Para esto, la ley 134 estableció unos principios
comunes aplicables a los distintos mecanismos de participación y algunas reglas
específicas para cada figura. Por tanto, no solamente define los mecanismos de
participación ciudadana, garantizados en la constitución nacional, sino que
también se establecen requisitos para la recolección de firmas de aquellos
ciudadanos que deseen adelantar una iniciativa popular, regulando esta figura a
nivel nacional, departamental y municipal. Así mismo regula la figura del
referendo aprobatorio como el referendo derogatorio y la consulta como
mecanismo de participación, señalando las reglas que deben respetarse en las
consultas nacionales, departamentales, municipales y distritales. También
regula lo concerniente a la revocatoria del mandato procurando asegurar la
seriedad en la utilización del mismo. Además, se distingue el plebiscito como
un mecanismo de participación ciudadana distinto a la consulta popular y el
referendo, mediante el cual el presidente de la república puede solicitar
pronunciamiento popular para algunas de sus decisiones. Finalmente se reguló el
cabildo abierto, siendo el mecanismo de participación más antiguo en la historia
democrática colombiana y algunas disposiciones comunes a todas las
instituciones de participación anteriormente mencionadas.
Posteriormente la ley 1757 de 2015 Estatutaria
de Participación Ciudadana, regula algunas novedades con relación a temas
propios de los mecanismos de participación ciudadana, como sus instancias,
espacios y en general la arquitectura institucional necesaria para garantizar
el derecho fundamental de todos los ciudadanos a participar en la vida
política, económica, social y cultural del país. De esta manera, dicha ley
desarrolla la naturaleza del estado colombiano con fundamento en los principios
constitucionales democráticos, reafirmando lo ya planteado en la Constitución
Política de Colombia, sobre el poder soberano del pueblo del cual se deriva la
facultad de constituir, legislar, juzgar, administrar y controlar.
Vista hacia el volcán Morasurco en Pasto |
Sobre la base de las consideraciones
anteriores, resultó oportuno la formulación de este proyecto de ley, que no
solamente buscó las causas que han llevado a la sociedad colombiana a perder fe
en sus dirigentes y en sus instituciones, sino que además se reconoció la
necesidad de recuperar esa credibilidad perdida, atacando las verdaderas causas
de este problema, así como sancionar a quienes lo cometan. Por ejemplo, se
consideró que el tratamiento de la corrupción en la administración pública
requiere un aparato administrativo capaz de recoger pruebas y enjuiciar a los
culpables, así como la implementación de propuestas que faciliten la
investigación y la carga de la prueba, que deba aportar el estado. También se
vio la importancia de adoptar un sistema adecuado para prevenir la corrupción,
requiriendo el concurso de la ciudadanía mediante un canal de confianza y
comunicación permanente, entre el Estado y la comunidad, dejando en manos de la
Procuraduría General de la Nación, la lucha contra la inmoralidad
administrativa, con participación de la ciudadanía.
Vista hacia el sur oriente de Pasto |
La ley busca introducir nuevas disposiciones
que se ajusten a las necesidades actuales que la lucha contra la corrupción
exige, propendiendo a subsanar e integrar aquellos aspectos en los cuales se requiere
una acción contundente, como por ejemplo: terminar
con la llamada puerta giratoria, a través de la cual se logra la captura del
Estado por personas, que habiendo laborado en la Administración Pública,
utilizan sus influencias para actuar ante la misma; establecer medidas para
impedir las conexiones ilegales entre los particulares y la Administración
Pública a través de la financiación ilegal de las campañas políticas; fortalecer
la acción de repetición para lo cual se permite que el Gobierno Nacional a
través del Ministerio del Interior y de Justicia pueda iniciar la acción de
repetición frente a cualquier entidad ya sea nacional, departamental o
municipal; evitar la complicidad entre los sujetos que tienen que realizar
tareas de inspección y vigilancia y sus supervisados, tales como los encargados
de control interno y los revisores fiscales; establecer una regulación para la
vigilancia especial de los recursos de las personas políticamente expuestas, y,
finalmente se consagra todo un régimen para evitar y sancionar los eventos de
corrupción y fraude en la salud pública.
Universidad de Nariño |
También se buscó establecer políticas
institucionales y pedagógicas que aborden una serie de disposiciones que tienen
el objetivo de lograr una gestión pública más eficiente, bajo el entendido de
que solo con una administración pública moderna y con control social es posible
enfrentar la corrupción y establecer disposiciones pedagógicas para generar en
el país una cultura de legalidad en los distintos ámbitos de la sociedad,
además de prevenir y combatir la corrupción en la contratación pública siendo
el sector en el cual se vienen presentando los casos más graves de corrupción
pública.
En apoyo a estas normativas se dicta la Estrategia
Nacional de la Política Pública Integral Anti-Corrupción, por parte del Consejo
Nacional de Política Económica y Social –CONPES-, la cual retoma dos escenarios
institucionales y crea uno: A) En primer lugar, retoma la figura de la Comisión
Nacional de Moralización, la cual es presidida por el Presidente de la
República y cuenta con la participación de las demás ramas del poder público y
los órganos de control; algunas de sus funciones son: velar por el cumplimiento
y aplicación del Estatuto Anticorrupción y de la Ley 190 de 1993; coordinar la
realización de acciones conjuntas para la lucha contra la corrupción frente a
entidades del orden nacional y territorial; coordinar el intercambio de información
entre las entidades participantes; establecer indicadores de eficacia,
eficiencia y transparencia obligatorios para la Administración Pública, y,
adoptar una estrategia anual que propenda por los principios que deben regir a
la Administración Pública. Bajo este contexto, es importante mencionar que los
ejes o las temáticas del documento Conpes fueron aprobados en sesión de la
citada comisión. B) En el mismo sentido, retoma la organización de las
Comisiones Regionales de Moralización, correspondientes a cada departamento,
como los entes encargados de aplicar y poner en marcha los lineamientos de la
Comisión Nacional. De acuerdo con el DNP, los principios orientadores del Buen
Gobierno consisten en (i) Transparencia y rendición de cuentas, (ii) gestión
pública efectiva, (iii) participación y servicio al ciudadano, (iv) vocación
por el servicio público, y (v) estrategias de lucha contra la corrupción. C)
Finalmente, el Estatuto crea la figura de la Comisión Nacional Ciudadana para
la Lucha contra la Corrupción, integrada por representantes de los gremios
económicos, por ONG con experiencia en el tema, universidades, medios,
veedurías ciudadanas, el Consejo Nacional de Planeación, organizaciones
sindicales. Entre sus funciones está realizar un informe anual de seguimiento,
evaluación y recomendaciones de políticas, planes y programas en la materia;
promover la adopción de códigos de ética y buenas prácticas en el sector
privado; y hacer seguimiento especial a los casos e investigaciones por
corrupción de alto impacto, entre otras.
Turistas en Pasto |
Estos decretos enfatizan la importancia de lo
establecido en la Ley 1341 de 2009 sobre el marco general del sector de las
tecnologías de la información y las telecomunicaciones, incorporando
principios, conceptos y competencias sobre su organización y desarrollo,
señalando que las TIC deben servir al interés general siendo deber del Estado
promover su acceso eficiente y en igualdad de oportunidades a todos los
habitantes del territorio nacional. Por tanto, estos decretos desarrollan y
regulan la función del Estado de intervenir en el sector de las TIC, con el fin
de promover condiciones de seguridad del servicio al usuario final, incentivar
acciones preventivas y de seguridad informática y de redes para el desarrollo
de dicho sector.
Palacio de justicia, en Pasto |
Por su parte, el Decreto 2482 de 2012, también
indica que para desarrollar lo correspondiente al desarrollo de las funciones
públicas de la administración, se deberá tener en cuenta lo atinente al
gobierno en línea formulado por el Ministerio de Tecnologías de Información y
Comunicaciones, sin embargo debe tenerse en cuenta que de manera posterior se
emitió el Decreto 2618 de 2012, el cual modificó la estructura de este
Ministerio y además estableció entre algunas otras novedades “el liderar el
diseño y la adopción de políticas, planes y proyectos, para promover y
masificar el gobierno en línea coordinando acciones con las instancias
pertinentes”.
Sobre la base de las consideraciones anteriores,
es menester recalcar que Colombia aceptó las recomendaciones de la OCDE, sobre
estrategias de gobierno digital que invita a los gobiernos a utilizar
estrategias en el uso de la tecnología para lograr una mayor participación de
la comunidad en el uso de la información pública y así aumentar su
transparencia; por tanto, el gobierno Nacional, emite éste Decreto 2573 de 2014
para definir los lineamientos, instrumentos y plazos de la estrategia de
gobierno en línea, garantizando el máximo aprovechamiento de las Tecnologías de
la Información y la Comunicación –TIC-, con el fin de contribuir con la
construcción de un Estado abierto, más eficiente, transparente, y participativo
y que preste mejores servicios con la colaboración de toda la sociedad.
Gobernación de Nariño |
Por otra parte, el Artículo 46 del Código de
Procedimiento Administrativo, estipula la consulta obligatoria en las
decisiones administrativas.
En conclusión, el giro dado por la Ley 1437 de
2011 es determinante para la concepción de Estado existente, ya que se
subordinan las actuaciones de las diferentes autoridades administrativas al
interés de los administrados, del ciudadano, al interés social, dando
importancia al efectivo cumplimiento y protección de los derechos del asociado,
para lograr el mejoramiento de la calidad de vida. Es allí donde la
participación es de gran importancia, en tanto es el mismo ciudadano en
coordinación con la Administración quien aporta en la toma de decisiones que
permitan el cumplimiento de los fines estatales consagrados en la Constitución.
Por tanto, el Nuevo Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso
Administrativo ha sido aprobado y se configura como un instrumento jurídico que
desarrolla los principios del Estado Social de Derecho, especialmente en el
tema de participación ciudadana, ya que facilita la relación entre el ciudadano
y la Administración, permitiendo a los asociados influir en la toma de
decisiones, con el fin de mejorar la gestión y la actuación administrativa.
Finalmente, está la Ley 1712 de 2014 de
Transparencia y Acceso a la Información, cuyo objetivo principal fue “regular
el derecho de acceso a la información pública, los procedimientos para el
ejercicio y garantía del derecho y las excepciones a la publicidad de
información”.
Casas republicanas en Pasto |
Otro de los temas relevantes de la norma, es
la inclusión de un amplio grupo de actores como sujetos obligados a
implementarla, siendo éste el caso, entre otros, de todas las ramas del poder
público del orden nacional y territorial, los organismos autónomos, los
partidos políticos, las personas naturales y jurídicas, públicas o privadas,
que presten función pública, y que presten servicios públicos.
El Artículo 32 establece que el diseño,
promoción e implementación de la política pública de acceso a la información
pública, estará a cargo de la Secretaría de Transparencia de la Presidencia de
la República, y de un grupo de 5 entidades, dentro de las cuales se encuentran:
el Ministerio de Tecnología de la Información y Comunicaciones, el Departamento
Administrativo de la Función Pública –DAFP-, el Departamento Nacional de
Planeación –DNP-, el Archivo General de la Nación y el Departamento
Administrativo Nacional de Estadística –DANE-.
Según se ha citado, la normatividad vigente en
Colombia sobre mecanismos de participación ciudadana y lucha contra la
corrupción, son pilares fundamentales que promueven el gobierno abierto y la
formulación de políticas públicas a nivel nacional, departamental y municipal,
en consonancia con la iniciativa del gobierno en línea y el gobierno digital,
que adecuado a las TIC, forman el escenario perfecto para un actuar
transparente de la Administración frente a los administrados y así poder
recuperar ese ánimo de credibilidad en los gobernantes.
Escrito por: Martha Susana Rosero Muñoz.
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