Política Pública de Gobiero Abierto en Nariño
APROBADA POR LA HONORABLE ASAMBLEA DEPARTAMENTAL
MEDIANTE ORDENANZA 035 DEL 27 DE DICIEMBRE DE 2018
Proyecto de Ordenanza por medio de la
cual se establece una Política Pública de Gobierno Abierto en el Departamento
de Nariño.
Honorables
Diputados:
Como es de su conocimiento en los últimos años en el
Departamento de Nariño se han venido implementando acciones de apertura
gubernamental, fortalecimiento de rendición de cuentas y apertura de
información, que han llevado, en última instancia, a plantear un modelo de
Gobierno Abierto para la región basado en la transparencia, la participación y
la colaboración.
Existen diferentes modelos de gobernanza que buscan una
mejora de la calidad de vida de los ciudadanos, luchan contra la corrupción y
trabajan en un acercamiento de las entidades a la ciudadanía, uno de estos
mecanismos es el Gobierno Abierto, fundamento de la creación de esta política
pública.
Antes de entrar en materia es importante definir este modelo
y dar unos referentes históricos que lleven a una mejor compresión de la
necesidad y los beneficios de implementar un modelo sostenible de gobierno
abierto en el departamento, que permite esta forma de gobernanza y así
establecer un marco legislativo que avale su implementación.
El gobierno abierto, nace como un modelo de gobernanza para
combatir la corrupción y la falta de inclusión ciudadana en la gestión pública
y en la toma de decisiones (Bianchi, M., León, C. y Perini, A., 2017). El
término gobierno abierto es relativamente nuevo pero sus antecedentes se pueden
remontar hasta el siglo XVI o incluso antes si nos adentramos en una
perspectiva filosófica centrada en conceptos como la transparencia (Cepeda,
2004) o la lucha contra la corrupción (Flores Vega, M. y Espejel Mena, J.,
2008). Hay diferentes definiciones de gobierno abierto, por mencionar algunas
de ellas Calderón y Lorenzo (2010) lo definen como: “aquel que entabla una
constante conversación con los ciudadanos con el fin de escuchar lo que ellos
dicen y solicitan, que toma decisiones basadas en sus necesidades y teniendo en
cuenta sus preferencias, que facilita la colaboración de los ciudadanos y
funcionarios en el desarrollo de los servicios que presta, y que comunica todo
lo que decide y hace de forma abierta y transparente” La Organización para la
Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE, 2006) dice de él que es: “una
cultura de gobernanza en políticas públicas y prácticas innovadoras y
sostenibles que se basan a su vez en unos principios de transparencia,
rendición de cuentas y participación que promueven la democracia y el
crecimiento inclusivo.”
Vale preguntarnos entonces: ¿para qué y por qué una Política
Pública de Gobierno Abierto en Nariño?
Distintos sectores del Departamento de Nariño plantean las
siguientes respuestas
1.
Sector Académico:
-
Por
qué fomenta la participación activa y la colaboración de la academia en la
gestión pública del gobierno departamento de Nariño.
-
Porque
impulsa una cultura de gobierno abierto transversal (participación,
transparencia, datos abiertos, etc.) en las universidades de Nariño.
2.
Sector ciudadano:
-
Porque
fomenta la participación de la ciudadanía en la gestión pública del gobierno
departamental.
-
Porque
impulsa una cultura en gobierno abierto (transparencia, participación,
colaboración, datos abiertos, etc.) en Nariño
3.
Sector privado:
-
Porque
fomenta la participación y la colaboración activa entre el sector privado y el
sector público
-
Porque
mejora la comunicación entre el gobierno.
4.
Sector público:
-
Porque
crea herramientas analógicas y digitales para modernizar y crear confianza en
el Estado.
Ahora bien; para comprender mejor la Política Pública de
Gobierno Abierto de Nariño, es necesario dar claridad en algunos aspectos los
cuales nos permitirán concebir mejor este proyecto:
-
No es
un fin sino un medio, en cual acerca a la ciudadanía con el estado, es un
mecanismo más efectivo para legitimar procesos de transparencia, participación
y colaboración independiente del líder de turno.
-
No es
un conjunto de reglas para los nuevos gobiernos que limita su autonomía, es una
oportunidad para incrementar los niveles de confianza y credibilidad entre la
ciudadanía y los entes gubernamentales.
-
No es
una moda de la innovación política, existen antecedentes que datan desde el año
de1984.
-
Se
enmarca en los objetivos de desarrollo sostenible ODS 2030. Objetivo 16, es uno
de los compromisos del tercer plan nacional de GANA acordados con OGP y la
Secretaría de Transparencia de la Presidencia de la República en 2017.
-
No
recoge todas las problemáticas sociales de una región, es sólo uno de las metas
actuales del Plan de Desarrollo del Departamento de Nariño, que sirve para que
tomar mejores decisiones, el cual se encuentra determinado en el Eje 6 –
Gobernabilidad, programa Gobierno Abierto de Nariño – cuyo objeto es generar
una gestión pública transparente y colaborativa con fundamento en la fluidez de
la comunicación de la doble vía entre la comunidad y Gobierno
-
No
incluye únicamente los presupuestos participativos ni pretende transcender una
práctica particular del actual gobierno, implica un buen manejo de los recursos
independientemente de su origen.
En este orden, teniendo una mayor claridad de la Política
Pública de Gobierno Abierto, es importante saber cómo fue construido este
proyecto trascendental para nuestro Departamento.
En año y medio de trabajo colaborativo se adelantaron varias
herramientas tecnológicas que en este momento se encuentran en aplicación, esta
política pública de gobierno abierto hace parte de uno de los compromisos del
3er plan nacional de Gobierno Abierto de la Presidencia de la República en
2017.
En este periodo de tiempo se han adelantado más de 30
talleres y mesas de trabajo con la ciudadanía, academia, sector productivo, y
sector público.
Actualmente la sociedad civil se encuentra involucrada en
esta iniciativa, por lo cual se conformó el Foro Multiactor cuyo fin es la
construcción colaborativa con tres compromisos relacionados con: 1. Agricultura 2. Medio Ambiente 3. Apropiación del concepto
de Gobierno Abierto, colaboración que permitió delimitar los ejes, lineamientos
y conceptos.
Consecuentemente del trabajo investigativo, todos estos
sectores con el apoyo de la Secretaria TIC Innovación y Gobierno Abierto, han
adelantado capacitaciones, diplomados, cursos en temáticas de Gobierno Abierto,
Nuevos liderazgos, Periodismo de Datos, Acceso a la información pública, entre
otras temáticas a más de 600 personas de diferentes sectores.
Destacándose, un ejercicio de participación ciudadana, por
medio del cual se involucró a cincuenta y cuatro municipios del Departamento de
Nariño, con el propósito de que sea la ciudadanía quien disponga de los
recursos asignados de acuerdo a sus necesidades, todo ello con el consenso de
las Alcaldías y líderes comunitarios.
PRINCIPIOS
RECTORES DE LA POLITICA PUBLICA DE GOBIERNO ABIERTO
Reconociendo la realidad del departamento esta política pública se cimienta
en los principios consagrados en la Constitución Política, principios rectores
de Gobierno Abierto, la transparencia, la colaboración, la participación
ciudadana, enfoque diferencial reconociendo los derechos sin excepción,
distinción o discriminación por motivo alguno, resaltando entre ellos los
principios de igualdad, equidad, participación social e inclusión, diversidad,
interculturalidad, integralidad, sostenibilidad y adaptabilidad, teniendo en
cuenta las distintas posiciones de los
actores sociales como sujetos de derecho desde una mirada diferencial de estado
socioeconómico, género, etnia, discapacidad e identidad cultural, y de las
variables implícitas en el ciclo vital (infancia, juventud, adultez y vejez).
ANTECEDENTES DE
GOBIERNO ABIERTO
En Colombia desde hace varios años, se ha venido
implementando estos principios rectores que comportan un Gobierno Abierto de la
siguiente manera:
●
Año
1995, incorpora las TIC al Decreto Ley 2150, Por el cual se suprimen y reforman
regulaciones, procedimientos o trámites innecesarios existentes en la
Administración Pública, así como también a las sociedades de la información en
la agenda de las reuniones del G7, y el CONPES 2790 gestión pública orientada a
resultados, por medio del cual se brinda el acceso de los ciudadanos a la
información pública.
●
Año
2000, a través del CONPES 3072 titulado agenda de conectividad, se busca
masificar el uso de las Tecnologías de la Información y con ello aumentar la
competitividad del sector productivo, modernizar las instituciones públicas y
de gobierno, y socializar el acceso a la información, siguiendo los
lineamientos establecidos en el Plan Nacional de Desarrollo 1998 – 2002
"Cambio para Construir la Paz".
●
Año
2011, a través del Decreto 4637; se crea la Secretaria de transparencia, con la
misión de asesorar y apoyar directamente al Presidente en el diseño de una
Política Integral de Transparencia y Lucha contra la Corrupción.
●
Año
2012, se crea el primer Plan de Acción Nacional de Gobierno Abierto, con el fin
de mejorar los servicios públicos, aumentando la integridad pública y mejorando
la gestión en la inversión pública. En el mismo año se crea el observatorio de
transparencia y anticorrupción con el objetivo de generar insumos para que
tanto las entidades del Estado, en lo nacional y territorial, como instancias
de la sociedad civil, el sector privado, el mundo académico, la comunidad
internacional y la ciudadanía en general, tengan mayores y mejores
elementos para la toma de decisiones en materia de lucha contra la corrupción y
promoción de la transparencia.
●
Año
2014 por medio del Decreto 2573, se establecen los lineamientos generales de la
Estrategia de Gobierno en línea, se reglamenta parcialmente la Ley 1341 de 2009
y se dictan otras disposiciones.
●
Año
2015, se conforma el II plan de acción de acción nacional de Gobierno Abierto y
de igual forma se constituyen los lineamientos para la implementación de datos
abiertos.
●
Año
2016 se construye la guía de datos abiertos y se establece el Gobierno Abierto
de Nariño.
●
Año
2017 se constituye el III plan de acción nacional de Gobierno Abierto.
El Departamento
de Nariño eligió en el año 2015, el programa político que se materializó en el
Plan de Desarrollo “Nariño, corazón del mundo 2016-2019”, el cual incluye un
enfoque de gobernanza abierta transversal, que promueve la apertura de la
información pública, la participación y colaboración ciudadana, en la búsqueda
de consolidar un “nuevo gobierno”, generando así la institucionalización de la
estrategia “Gobierno Abierto de Nariño – GANA”. Dicho programa tuvo como
antecedente la Escuela de Innovación Política, la cual creó capacidades previas
en varios funcionarios públicos y agentes políticos que fueron quienes después
impulsaron las nuevas iniciativas de esa índole.
En el año 2016 se
creó la Secretaría TIC, Innovación y Gobierno Abierto, cuyo primer aporte en
esta política pública fue el lanzamiento oficial de la Plataforma GANA y de las
primeras herramientas, que generaron compromisos a los funcionarios públicos
adscritos a la Entidad territorial.
En el segundo
semestre del año 2016 se crearon y consolidaron 13 herramientas que conforman
el denominado “Kit Anticorrupción”, las cuales se entregaron a la ciudadanía en
formato digital y análogo, estas herramientas incluyen una plataforma de datos
abiertos, una plataforma de presupuesto, contratación abierta, declaraciones
juramentadas, varias herramientas de rendición de cuentas, una plataforma y una
estrategia analógica de presupuestos participativos, entre otras.
El Departamento
de Nariño fue la primera entidad colombiana en firmar en 2016 la Carta
Internacional de Datos Abiertos. En el año 2017 se enfocó en la socialización y
mejora del Kit Anticorrupción buscando el empoderamiento de la ciudadanía; se
puso en marcha un Stand móvil llamado “Los Amigos de la ciudadanía”, que hizo
presencia en los municipios de Nariño, mediante su ubicación en espacios
públicos en los cuales se recopiló y también se compartió información con la
ciudadanía.
Es así como el
Departamento de Nariño entró en el III Plan de Acción de Gobierno Abierto
–AGA-, con el acompañamiento de la Secretaría de Transparencia de la
Presidencia de la República, para la construcción de la política pública de
gobierno abierto. Proceso colaborativo, en el que participaron activamente, la
Universidad Mariana y el Grupo de investigación en Gobierno Abierto -GIGA- de
la Escuela Superior de Administración Pública Territorial Nariño Alto Putumayo,
el Grupo de Investigación Artefacto de la Universidad de Nariño y varios
actores de la sociedad civil.
Si bien el camino no ha sido fácil para la construcción de
esta política pública, se implementó una metodología participativa y
colaborativa, la cual permitió identificar los retos principales por parte de
cuatro actores, la ciudadanía, la academia, el sector privado y el sector
público, en base a
●
Retos en transparencia
-
Crear
información de calidad
-
Difundir
el concepto de Gobierno Abierto
-
Conocer
la realidad de los ciudadanos
-
Llegar
a acuerdos para compartir información
-
Crear
planes de acción de apertura de información y comunicación
●
Retos en participación
-
Generar
el sentido de pertinencia ciudadana
-
Conseguir
incidencia ciudadana en la toma de decisiones publicas
●
Retos en formación
-
Generar
liderazgos
-
Llegar
a toda la ciudadanía
-
Fomentar
líneas de investigación pertinentes en la región
●
Retos en generar confianza
-
Impulsar
una cultura de gobierno abierto
-
Motivar
a los trabajadores públicos y ciudadanos
●
Retos en documentación de experiencias
-
Fomentar
el intercambio de aprendizajes
-
Formar
en procesos de documentación
El problema principal evidenciado durante este proceso fue: la dificultad para la sostenibilidad del
Gobierno Abierto de Nariño, identificando como efectos primarios los
siguientes:
-
Escasa
voluntad política e institucional
-
Desconocimiento
en Gobierno Abierto
-
Bajo
nivel de participación ciudadana en política
-
Limitada
articulación intersectorial
Consecuentemente la identificación de sus efectos
secundarios como son:
-
Desinterés
institucional hacia la modernización de la administración pública, en razón a
una desarticulación en de la normatividad e inexistencia de documentación de
experiencias exitosas de participación y transparencia.
-
Barreras
tecnológicas
-
Desconocimiento
y desinterés del funcionario publico
-
Desarticulación
entre universidades y sector publico
-
Desinterés
de la academia de Gobierno Abierto
-
Limitados
espacios de participación ciudadana
-
Escasa
cultura de participación ciudadana en política, esto debido a la desconfianza
en las instituciones y servidores públicos
-
Desinterés
del sector privado en asuntos públicos
De manera que una vez, comprendida su problemática, el
objetivo de este proyecto es realizar acciones que garanticen prácticas de
participación, rendición de cuentas, transparencia, colaboración y datos
abiertos dentro de la gestión pública departamental, mediante la
corresponsabilidad propositiva entre la ciudadanía, la academia el sector
privado y el sector público, a través de herramientas de gobierno abierto que
aporten a la gestión del conocimiento para el intercambio de experiencias.
Fundamento legal
Colombia cuenta con una infraestructura normativa que
favorece la apertura del gobierno a los ciudadanos, promoviendo la
transparencia, la participación y abriendo canales para la rendición de cuentas
y la lucha anticorrupción. A nivel departamental existen iniciativas que
fomentan la implementación de un gobierno abierto, más no una política que las
regule o les de sostenibilidad en el tiempo, de allí la relevancia de la
construcción de esta política, sustentada en una base legal ya consolidada.
La Alianza de Gobierno Abierto de
Colombia (AGA) propone el denominado Prisma
Del Gobierno Abierto, que recoge un conjunto de normativa y legislación que
favorece la implementación de un Gobierno Abierto y constituye un marco
legislativo y un pilar fundamental que promueve el gobierno abierto y la
formulación de políticas públicas, en consonancia con la iniciativa del
gobierno en línea y el gobierno digital, que adecuado a las TIC, forman el
escenario perfecto para un actuar transparente de la Administración y así poder
recuperar ese ánimo de credibilidad en los gobernantes.
La base para la construcción de cualquier política en el
país encuentra su fundamento en la Constitución Política de Colombia; para el
caso de gobierno abierto, es pertinente remitirse a los títulos: I de los
principios fundamentales II, de los derechos fundamentales IV,
de la participación democrática y de los partidos políticos, IX de las
elecciones y la organización electoral.
Cada uno de los capítulos contemplados anteriormente se
fundamentan en herramientas jurídicas para construir una política pública,
enfocada en un gobierno abierto. En el título: I, de los principios
fundamentales, se establece la garantía de un estado que brinda la
participación y democracia de sus entes territoriales en las acciones de
gobernanza, esto se traduce en pluralismo y opinión diversa, donde la dignidad
como principio fundamental se entreteje con la transparencia, comunicación,
información y participación de gobierno abierto. Dicha participación es la
llave para formar una democracia en derecho, en donde el Estado brinde las
garantías para hacer transparente equitativo veraz y eficiente los procesos,
proyectos y acciones económicas, políticas, culturales y sociales.
Por otro lado, se encuentran los fines esenciales del
Estado, esto se consagra en el artículo 2, de la constitución política,
donde se enriquece el principio del bien común, algo que es el resultado
de un Estado social de derecho, puesto que lo que se quiere fundamentar es que
todas las decisiones de un gobierno sean en pro en el goce y disfrute de los
derechos del ciudadano, además de fortalecer los deberes como un ciudadano
vinculante y participante en las decisiones de un gobierno. Es por
eso, que las decisiones administrativas, económica, culturales y sociales
repercuten en el modus vivendi del ciudadano, de la región, local y
nacional; por tanto, es importante que el ciudadano sepa y reconozca lo
fundamental de su decisión al momento de ejercer el voto, herramienta partícipe
y decisoria al momento de formar una nación.
Pasando al título II de la Carta Magna, se encuentra el
artículo 20 donde se estipula “Se garantiza a toda persona la
libertad de expresar y difundir su pensamiento y opiniones, la de informar y
recibir información veraz e imparcial, y la de fundar medios masivos de
comunicación.” Es
claro que, informar y recibir información eficaz y eficiente es un derecho
fundamental, por tanto, gobierno abierto busca en uno de sus pilares, que es el
acceso a la información, preservar este derecho para que toda la ciudadanía sea
partícipe de las acciones que se realizan en las administraciones locales,
regionales, y nacionales.
El artículo 38 ibídem, el cual refiere a “garantiza
el derecho de libre asociación para el desarrollo de las distintas actividades
que las personas realizan en sociedad.” El trabajo en equipo se consolida
cuando existe participación, por tanto, la ciudadanía debe ser un actor
fundamental al momento de realizar las acciones para un gobierno abierto
eficiente. Siguiendo con la vinculación y la participación del ciudadano en las
decisiones de un Estado de Derecho, el artículo 40 de la Carta
Fundamental, establece que todo ciudadano tiene derecho a participar en la
conformación, ejercicio y control del poder político. Para hacer efectivo este
derecho los ciudadanos puede:
●
Elegir y ser elegido.
●
Tomar parte en elecciones, plebiscitos,
referendos, consultas populares y otras formas de participación democrática.
●
Constituir partidos, movimientos y
agrupaciones políticas sin limitación alguna; formar parte de ellos libremente
y difundir sus ideas y programas.
●
Revocar el mandato de los elegidos en los
casos y en la forma que establecen la Constitución y la ley.
●
Tener iniciativa en las corporaciones
públicas.
●
Interponer acciones públicas en defensa
de la Constitución y de la ley.”
El artículo 95 de la
C.P, en el parágrafo 5° de los deberes del ciudadano establece “Participar en la vida política, Cívica y
comunitaria del país” Por tanto, más que un derecho es un deber del
ciudadano ser partícipe de las decisiones de una administración Local, Regional
o Nacional; es claro que la política de gobierno abierto, puede generar esa
inclusión de la comunidad, del ciudadano de forma activa en los procesos
administrativos de la Nación como un deber del ciudadano.
En cuanto al Título IV de la Constitución, se garantiza la
participación democrática y de los partidos políticos, y estableciendo las
formas de participación democrática como “mecanismos
del pueblo en ejercicio de su soberanía”; es así que propone al Estado
colombiano como el primer contribuyente en la organización, promoción,
capacitación y control de toda asociación profesional, cívica, sindical,
comunitaria, juvenil, benéfica o de utilidad común no gubernamental, que quiera
ser partícipe en las problemáticas del Estado.
Así mismo la Carta en su artículo 103, indica que todo
partido político debe tener como principios rectores la transparencia,
objetividad, moralidad, la equidad de género, y el deber de presentar y
divulgar sus programas políticos y consecuentemente el artículo 107, establece
garantías para el Estatuto de la Oposición; es decir que, los partidos y
movimientos políticos con personería jurídica que se declaren en oposición al
Gobierno podrán ejercer libremente la función crítica frente a éste y plantear
y desarrollar alternativas políticas. Además, que el artículo 112 no solamente
garantiza el derecho a oponerse, sino también asegura el acceso a la
información, a la documentación oficial y, con las restricciones
constitucionales y legales, el uso de los medios de comunicación social del
Estado.
Pasando al Título IV de la Constitución, se estipula “Las
elecciones y organización electoral” y en su artículo 259 pone de manifiesto
que el electorado al elegir al Alcalde y Gobernador impone con su voto el
programa de gobierno que informó y dio a conocer en su Plan de Gobierno al
momento de realizar el proselitismo. Por tanto, la veeduría del ciudadano al
observar y estudiar el Plan de Gobierno con el que va a elegir al candidato que
administra los bienes y recursos de la región, convierte al elector en un
ciudadano participativo responsable con la comunidad en general, en la elección
del Gobernador, Alcalde, entre otros.
La Ley 134 de 1994, establece las normas fundamentales por
las que se regirá la participación democrática de las organizaciones civiles,
en las que se incluyen el plebiscito, la iniciativa popular legislativa, el
referendo, la revocatoria de mandato y el cabildo abierto, además señala que la
regulación de estos mecanismos no impedirá el desarrollo de otras formas de
participación ciudadana en la vida política, económica, social, cultural,
universitaria, sindical o gremial del país ni el ejercicio de otros derechos
políticos no mencionados en esta ley.
La Ley 190 de 1995, por la cual se dictan normas tendientes
a preservar la moralidad en la Administración Pública y se fijan disposiciones
con el fin de erradicar la corrupción administrativa, refuerza el principio de
transparencia establecido en el artículo 107 de la Constitución Nacional,
expidiéndose para enfrentar el flagelo de la corrupción, regulando, entre otras
cosas, los procesos de contratación en la administración pública.
Los Decretos 1151 de 2008, derogado por el artículo 12 del
Decreto Nacional 2693 de 2012, derogado a su vez por el artículo 14 del Decreto
Nacional 2573 de 2014, establecen los lineamientos generales de la estrategia
de Gobierno en Línea, desarrollan y regulan la función del Estado de intervenir
en el sector de las TIC, a fin de promover condiciones de seguridad del
servicio al usuario final, incentivar acciones preventivas y de seguridad
informática y de redes para el desarrollo de dicho sector, reglamentando
parcialmente la ley 1341 de 2009 por la cual se definen principios y conceptos
sobre la sociedad de la información y la organización de las Tecnologías de la
Información y las Comunicaciones.
El CONPES 3650 del 15 de marzo de 2010, declara la
importancia estructural de la implementación de una estrategia de gobierno en línea
exhortando al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones,
con el apoyo del Departamento Nacional de Planeación, a formular los
lineamientos de política que contribuyan a la sostenibilidad de la estrategia
de Gobierno en Línea.
El CONPES 167 de 2013, que tiene como objetivo mejorar el
acceso y la calidad de la información pública; fortalecer las herramientas y
mecanismos para la prevención, gestión anticorrupción, investigación y sanción
de la corrupción en el país; aumentar la incidencia del control social sobre la
gestión pública, y promover la integridad y la cultura de la legalidad en el
Estado y la sociedad.
Aunado a lo anterior el CONPES 3785 de 2013, enmarca los
lineamientos de la Política Nacional de eficiencia administrativa al servicio
del ciudadano y adopta el modelo de Gestión Pública eficiente, dirigido a
mejorar la calidad en la gestión, como los servicios provistos por las
entidades de la Administración Pública.
La Ley 1474 de 2011 o “Estatuto Anti-Corrupción”, por la
cual se dictan normas orientadas a fortalecer los mecanismos de prevención,
investigación y sanción de actos de corrupción y la efectividad del control de
la gestión pública, tiene como objetivo el establecimiento de una política
eficaz en contra de la corrupción, busca introducir nuevas disposiciones que se
ajusten a las necesidades actuales que la lucha contra la corrupción exige,
propendiendo a subsanar e integrar aquellos aspectos en los cuales se requiere
una acción contundente.
La Ley 1437 de 2011 “por la cual se expide el Código de
Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”, se ocupa del
procedimiento administrativo general para el trámite de las peticiones,
solicitudes de documentos y consultas, el cual introduce nuevas instrucciones a
fin de modernizar el procedimiento administrativo, facilitar el acceso a una
justicia oportuna y efectiva, permitir que los ciudadanos hagan uso de medios
tecnológicos para realizar actuaciones judiciales y administrativas, dándole
fuerza vinculante del precedente judicial, otorgando importancia al derecho de
petición y establecer sanciones contundentes a su desatención.
Es así, como se configura como un instrumento jurídico que
desarrolla los principios del Estado Social de Derecho, especialmente en el
tema de participación ciudadana, facilitando la relación entre el ciudadano y
la Administración, permitiendo a los asociados influir en la toma de
decisiones, con el fin de mejorar la gestión y la actuación administrativa.
Ley 1581 DE 2012, “Por la cual se dictan disposiciones
generales para la protección de datos personales.” Esta norma complementa la
regulación vigente para la protección del derecho fundamental que tienen todas
las personas naturales a autorizar la información personal que es almacenada en
bases de datos o archivos, así como su posterior actualización y rectificación.
Esta ley se aplica a las bases de datos o archivos que contengan datos
personales de personas naturales.
El Decreto 09 de 2012, que complementa la Ley anti trámites,
por el cual se dictan las normas para suprimir o reformar regulaciones,
procedimientos y trámites innecesarios existentes en la administración pública,
hace referencia al uso de medios electrónicos, como elemento necesario en la
optimización de los trámites ante la Administración Pública.
El Decreto 2482 de 2012, por el cual se establecen los
lineamientos generales para la integración de la planeación y la gestión, que
indica que para el desarrollo de las funciones públicas de la administración se
deberá tener en cuenta lo atinente al gobierno en línea formulado por el
Ministerio de Tecnologías de Información y Comunicaciones.
El Decreto 2618 de 2012, el cual modificó la estructura del
Ministerio de Tecnologías de Información y Comunicaciones y además establece,
entre algunas otras novedades, el liderar el diseño y la adopción de políticas,
planes y proyectos, para promover y masificar el gobierno en línea coordinando
acciones con las instancias pertinentes.
Ahora bien, la Ley 1712 de 2014, “Transparencia y Acceso a
la Información”, cuyo objetivo principal es regular el derecho de acceso a la
información pública, los procedimientos para el ejercicio y garantía del
derecho y las excepciones a la publicidad de información, unifica criterios de
transparencia y acceso a la información bajo un mismo marco, siguiendo
estándares internacionales, pues su contenido es basado en la ley modelo de la
OEA sobre la materia. Además, involucra los principios de proactividad y
oportunidad del acceso a la información, promueve garantías especiales para el
adecuado ejercicio del derecho, y fortalece al Ministerio Público como entidad
garante del mismo.
La Ley 1757 de 2015 o Ley Estatutaria de Participación
Ciudadana, por la cual se dictan disposiciones en materia de promoción y
protección del derecho a la participación democrática, actualiza y añade
regulación relacionada con temas propios de los mecanismos de participación
ciudadana, como sus instancias, espacios y en general la arquitectura institucional
necesaria para garantizar el derecho fundamental de todos los ciudadanos a
participar en la vida política, económica, social y cultural del país.
El Decreto 1082 de 2015, por el cual se expide el decreto
único reglamentario del sector administrativo de planeación nacional, derogó el
Decreto 1510 de 2013 y compiló normas en materia de contratación estatal y
asociaciones público privadas.
Así, mismo el Decreto 1008 de 2018, por lo cual se
establecen los lineamientos generales de la política de Gobierno Digital y se
subroga el capítulo I del título 09 de la parte 02 del libro 02 del Decreto
1078 de 2015, Decreto único reglamentario del sector de las TIC , genera la
transformación de la Estrategia Gobierno en Línea hacia el enfoque de Gobierno
Digital, y que tiene como propósitos habilitar y mejorar la provisión de
Servicios Digitales de confianza y calidad; logrando procesos internos seguros
y eficientes a través del fortalecimiento de las capacidades de gestión de
tecnologías de información; toma de decisiones basadas en datos a partir del
aumento el uso y aprovechamiento de la información; empoderamiento a los
ciudadanos a través de la consolidación de un Estado Abierto y finalmente
impulsa el desarrollo de territorios y ciudades inteligentes para la solución
de retos y problemáticas sociales a través del aprovechamiento de tecnologías
de la información y las comunicaciones.
Finalmente, es importante mencionar que dentro del Plan de
Desarrollo “Nariño, corazón del mundo 2016-2019”, se encuentra un enfoque de
gobernanza abierta transversal, que promueve la apertura de la información
pública, la participación y colaboración ciudadana, en la búsqueda de
consolidar un “nuevo gobierno”, generando así la institucionalización de la
estrategia “Gobierno Abierto de Nariño – GANA”.
Por lo tanto; y conforme lo
dispuesto en la Constitución política en su artículo 300 numeral 3 concordante
con el artículo 60 numeral 2 y 3 del Decreto 1222 de 1986, Por el cual se
expide el Código de Régimen Departamental CAPÍTULO III de las atribuciones y
prohibiciones generales de la asamblea: Adoptar de acuerdo con la Ley los
planes y programas de desarrollo económico y social y los de obras públicas,
con la determinación de las inversiones y medidas que se consideren necesarias
para impulsar su ejecución y asegurar su cumplimiento, la Asamblea
Departamental es la competente para aprobar este proyecto que se somete a
ordenanza.
Por lo anteriormente expuesto, y teniendo en cuenta los
fundamentos jurídicos expuestos, de la manera más atenta, solicito se proceda a
dar trámite a establecer la Política Pública de Gobierno Abierto en el
Departamento de Nariño.
Atentamente,
ERNESTO
FERNANDO NARVÁEZ
Gobernador del Departamento de Nariño (E)
Proyectó: Daniel Ernesto Lasso Cortes.
Contratista de
Apoyo – S-TIC
|
Revisó: Álvaro David García Guerrero.
Abogado
Contratista S-TIC
|
Vo. Bo.: Nathali Lucila Vélez Ponce.
Secretaria Tic
Innovación y Gobierno Abierto
Gobernación de
Nariño
|
Vo Bo.: Harold Andrés Bonilla Mora.
Contratista de
Apoyo Equipo Gobierno Abierto de Nariño (GANA)
|
Revisó aspectos jurídicos: Pedro Andrés Rodríguez Melo
Jefe Oficina Asesora Jurídica
Gobernación de
Nariño
|
PROYECTO DE ORDENANZA No.
(
)
Por la cual se establece la Política Pública de Gobierno
Abierto en el Departamento de Nariño
LA ASAMBLEA DEPARTAMENTAL DE NARIÑO
En
uso de sus atribuciones Constitucionales y legales, y en especial de las
consignadas en Artículo 300 de la Constitución Política y el artículo 231 del
Decreto 1222 de 1986 - Código de Régimen Departamental -
ORDENA
ARTÍCULO PRIMERO: Adóptese la
política pública de gobierno abierto en el departamento de Nariño para
implementar acciones que garanticen prácticas de participación, rendición de
cuentas, transparencia, colaboración y datos abiertos dentro de la gestión
pública departamental, mediante la corresponsabilidad propositiva entre la
institucionalidad y la ciudadanía, a través de herramientas de gobierno abierto,
que aporten a la gestión del conocimiento para el intercambio de experiencias
entre la institucionalidad y la ciudadanía.
ARTICULO SEGUNDO: Objetivos
específicos. Son objetivos específicos, los siguientes:
- Garantizar
el derecho ciudadano a la información pública por parte del gobierno
- Fomentar el
trabajo conjunto, la cooperación y la corresponsabilidad entre ciudadanía
y gobierno.
- Impulsar el
control y vigilancia del y hacia el gobierno sobre la gestión y el gasto
de los recursos.
- Promover el
uso y reutilización de datos para fortalecer la toma de decisiones
públicas.
- Fortalecer
el acceso y el uso de los mecanismos de participación ciudadana en los
procesos de toma de decisiones, diseño de las políticas públicas y la
gestión de servicios públicos
ARTÍCULO TERCERO: La política pública se cimienta en los
principios consagrados en la Constitución Política, principios rectores de
Gobierno Abierto, la transparencia, la colaboración, la participación
ciudadana, enfoque diferencial reconociendo los derechos sin excepción,
distinción o discriminación por motivo alguno, resaltando entre ellos los
principios de igualdad, equidad, participación social e inclusión, diversidad,
interculturalidad, integralidad, sostenibilidad y adaptabilidad, teniendo en
cuenta las distintas posiciones de los
actores sociales como sujetos de derecho desde una mirada diferencial de estado
socioeconómico, género, etnia, discapacidad e identidad cultural, y de las
variables implícitas en el ciclo vital (infancia, juventud, adultez y vejez).
ARTÍCULO CUARTO: Ejes, Objetivo
Específico, Lineamientos, Estrategias, Metas, Indicadores de la Política
Pública.
Con el fin de orientar la implementación de la política pública de gobierno
abierto de Nariño, se establecen los siguientes Ejes, Objetivo Específicos, Lineamientos, Estrategias, Metas,
Indicadores.
EJE
|
OBJETIVO
ESPECÍFICO
|
LINEAMIENTO
|
META
|
NOMBRE DEL INDICADOR
|
DESCRIPCIÓN
DEL INDICADOR
|
FÓRMULA
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ESTRATEGIAS
CONSOLIDADAS
|
ACTIVIDADES
|
TRANSPARENCIA
|
Garantizar el derecho ciudadano a la información
pública por parte del gobierno
|
Incorporación de acciones y estrategias institucionales
en materia de gobierno abierto a través de la apertura de información
pública.
|
Logrado que el 80% de la administración departamental
publique proactivamente información de calidad, reforzando el cumplimiento
departamental (sector central y descentralizado) de la Ley de Transparencia y
del Derecho de Acceso a la Información.
|
Nº Dependencias que aperturan información pública
|
Publicación de la información de la gestión
institucional por parte de las dependencias de la gobernación siguiendo el
principio de apertura de información pública
|
Nº Dependencias con apertura de información permanente
de la gestión institucional / Total de dependencias de la administración
departamental
|
Publicación de la información pública según necesidades
y características de usuarios identificados por dependencias de Gobernación
de Nariño
|
Localización y clasificación de las necesidades de
información pública por cada dependencia de la Gobernación de Nariño
|
Caracterización de los usuarios o partes interesadas a
los que va dirigida la información pública y los canales de difusión
pertinentes para cada uno de ellos
|
||||||||
Creación y/o mantenimiento de plataformas de gobierno
abierto que incluya contratación, presupuesto, declaraciones patrimoniales
juramentadas debidamente autorizada por sus titulares, datos abiertos,
rendición de cuentas e informes de gestión, participación ciudadana,
seguimiento a plan de desarrollo.
|
||||||||
Divulgación de la información gubernamental, periódica,
actualizada, virtual y analógica, adaptada y accesible a los diferentes
públicos y contextos
|
||||||||
Fortalecimiento institucional en temas de gobierno
abierto mediante capacitaciones, estímulos e incentivos, gestión del
conocimiento e intercambio de experiencias.
|
Disposición de un equipo de servidores públicos
especializado en Gobierno Abierto que se encargue de llevar a cabo y
supervisar la implementación de la política pública departamental de gobierno
abierto
|
|||||||
Ofrecimiento formaciones y capacitaciones en Gobierno
Abierto dirigidas a funcionarios públicos, dicha formación, debe ser incluida
dentro del plan de capacitación institucional, de los procesos de inducción y
reinducción y de la política del sistema integrado de Gestión de la
Gobernación de Nariño.
|
||||||||
Generación de eventos, foros de difusión y discusión
sobre el Gobierno Abierto para su implementación y evaluación en el
departamento.
|
||||||||
Gestión de convenios y acuerdos de formación,
capacitación y apertura de información, formulación de proyectos entre la
Gobernación, universidades, instituciones educativas, empresas y OSC.
|
||||||||
Reconocimiento a las buenas prácticas de Gobierno
Abierto en las dependencias de la gobernación
|
||||||||
Mantener la vinculación a la Alianza de Gobierno Abierto Colombia (OGP) y
de las que se puedan conformar en el futuro, para la creación de los Planes de
Acción Nacionales y Planes Locales de Acción de Gobierno Abierto (OGP Local),
específicos para el territorio nariñense.
|
Participar en la creación de
los Planes de Acción Nacionales de Gobierno Abierto y la creación de los
Planes Locales de Acción de Gobierno Abierto (OGP Local), y de las que se
puedan conformar en el futuro específicos para el territorio nariñense.
|
|||||||
Fortalecimiento de los canales de comunicación y
diálogo entre la institucionalidad y la ciudadanía
|
Implementación de una estrategia comunicacional interna
y externa, que incluya transversalmente la difusión de gobierno abierto, los
servicios de atención al ciudadano, herramientas y redes institucionales que
presta la Gobernación, adaptada a diferentes contextos, públicos, lenguajes e
idiomas de todas las comunidades nariñenses
|
|||||||
COLABORACIÓN
|
Fomentar el trabajo conjunto, la cooperación y la
corresponsabilidad entre ciudadanía y gobierno.
|
Creación de la cultura de colaboración ciudadana con el
gobierno en la solución de problemas públicos
|
Logrado el funcionamiento de mínimo tres redes de
colaboración entre el sector privado, academia, gobierno y ciudadanía.
|
Nº de redes de colaboración entre gobierno y ciudadanía
consolidadas
|
Redes de colaboración creadas y en funcionamiento
|
Nº de redes de colaboración consolidadas entre sector
privado, academia, gobierno y ciudadanía. / Nº de redes en funcionamiento
|
Construcción de herramientas para el fortalecimiento de
redes de colaboración y su implementación dentro de planes, programas y
políticas públicas de la entidad.
|
Convocatoria
a sectores y conformación de redes de colaboración
|
Acompañamiento institucional a la redes de
colaboración, con asistencia técnica, capacitación y proyectos.
|
||||||||
Acompañamiento
institucional a la red de veedurías en la función del control social
|
RENDICIÓN
DE CUENTAS
|
Impulsar
el control y vigilancia del y hacia el gobierno sobre la gestión y el gasto
de los recursos.
|
Promoción
de espacios de rendición de cuentas y de retroalimentación ciudadana
|
Incrementado
el uso de los mecanismos y escenarios de control social y rendición de
cuentas sobre la gestión institucional
|
Nº de
ciudadanos que hacen veeduría a mecanismos de rendición de cuentas
|
Medición
del acceso y uso de los mecanismos y escenarios de control social y rendición
de cuentas sobre la gestión institucional por parte de la ciudadanía
|
Nº de
ciudadanos que hacen veeduría / Total de población departamental
|
Fortalecimiento
de mecanismos de seguimiento y control social a los procesos de planeación,
ejecución y evaluación de la gestión pública departamental por parte de la
ciudadanía
|
Incentivar
la formación de ciudadanos que hagan veeduría y que vigilen la veracidad de
los datos e información pública de los entes territoriales(departamento,
distritos, municipios), consejos comunitarios y resguardos indigenas con
asistencia técnica, jurídica capacitación, articulación y apertura de canales
de comunicación
|
Establecimiento
de espacios de diálogo entre gobierno y ciudadanía en las subregiones del
departamento de Nariño.
|
||||||||
Integración
del componente de análisis y visualización de los datos en la planeación,
ejecución y evaluación de la gestión institucional.
|
||||||||
DATOS ABIERTOS
|
Promover
el uso y reutilización de datos para fortalecer la toma de decisiones
públicas.
|
Implementación
de acciones o mecanismos para la apertura, uso y reuso de datos abiertos.
|
Institucionalizada
una estrategia de datos abiertos, en el componente de apertura, visualización
y análisis.
|
Estrategia
de datos abiertos departamental implementada
|
Adaptación
de la estrategia nacional de datos abiertos en el componente de apertura,
visualización y análisis.
|
Porcentaje
de implementación de la estrategia de datos abiertos departamental / la
estrategia nacional de datos abiertos.
|
Fortalecimiento
de la estrategia de datos abiertos departamental
|
Elaboración
del plan institucional de datos abiertos, que permita identificar las
tendencias, reportes e informes de cada una de las dependencias de la
Gobernación. (Sector central y descentralizado)
|
Creación
de un observatorio de participación ciudadana para gestión del conocimiento,
monitoreo y evaluación de la política pública de gobierno abierto
|
||||||||
PARTICIPACIÓN
CIUDADANA
|
Fortalecer
el acceso y el uso de los mecanismos de participación ciudadana establecidos
por la ley y en los procesos de toma de decisiones, diseño de las políticas
públicas y la gestión de servicios públicos
|
Promoción
de la participación ciudadana en el acceso y el uso de los mecanismos
establecidos por la ley y en la toma de decisiones de la administración
departamental.
|
Implementada
mínimo una estrategia por año de participación ciudadana, por cada
dependencia de la Gobernación de Nariño.
|
Número
de estrategias departamentales de participación ciudadana implementadas
|
Implementación
de estrategias departamentales de participación ciudadana
|
No. de estrategias implementadas / No. de estrategias
departamentales de promoción de la participación ciudadana proyectadas
|
Diseño
e implementación de las estrategias de participación ciudadana con enfoque
poblacional, de género y étnico.
|
Asistencia
técnica y jurídica con acompañamiento a comités ciudadanos que representan a
diversos sectores de la sociedad, en mecanismos de participación ciudadana y
cualificación de capacidades de liderazgo, concertación, decisión y gestión
|
Reconocimiento
a las buenas prácticas relacionadas con Gobierno Abierto públicas y privadas.
|
||||||||
Creación
de una estrategia departamental de presupuestos participativos mediante el
uso de herramientas que garanticen la transparencia del proceso en la
planeación, participación y ejecución de las inversiones definidas por la
comunidad.
|
||||||||
Generar enlaces con las
autoridades locales para réplica de buenas prácticas de participación
ciudadana en el marco de la política pública de
Gobierno Abierto.
|
||||||||
Incorporar en la estructura administrativa de la
Gobernación de Nariño las actividades de promoción de la participación
ciudadana establecidas en el
marco de la ley 1757 de 2015
o la que haga sus veces.
|
ARTÍCULO QUINTO: Parámetros
para la Gestión, Implementación,
Seguimiento y Evaluación de la Política Pública de Gobierno Abierto de Nariño. El gobierno
departamental formulará un plan de acción bianual para la operativización de la
Política Pública de Gobierno Abierto, acorde a la actualización normativa, al
plan de gobierno vigente y a los requerimientos ciudadanos. Así mismo deberá
cumplir con:
1.
Difusión, promoción, posicionamiento de la Política
Pública en los niveles municipal y departamental.
2.
Capacitación a servidores públicos de los niveles municipal
y departamental en la política pública.
3.
Motivación a entes de control y personerías municipales en
el seguimiento a la implementación de la Política Pública.
4.
Articulación de la política pública al plan de desarrollo
departamental y plan plurianual de inversiones.
5.
Inclusión de la política pública en los planes de acción
anuales de las diferentes dependencias de la administración departamental
(sector central y descentralizado).
6.
Posicionamiento de la política pública de gobierno abierto
en los procesos, mecanismos y espacios de articulación intersectorial como
referente central.
7.
Asistencia técnica y acompañamiento a los gobiernos
municipales y demás entidades públicas para la adopción de la política pública.
8.
Incorporar en
los procesos de rendición de cuentas, el estado de la política pública de
Gobierno Abierto.
9.
Evaluación anual del cumplimiento de objetivos de corto,
mediano y largo plazo planteados en la política pública de gobierno abierto.
ARTICULO SEXTO: La política publica de
gobierno abierto, tendrá una vigencia de ocho (8) años, contemplando tres
alcances: (i) corto plazo (2 años), en los cuales inicialmente se
sensibilizará y formará a servidores públicos, disponiendo canales, herramientas, escenarios internos y externos
de gobierno abierto, diseñando e implementando nuevos escenarios de
rendición de cuentas, participando
en la Alianza de Gobierno Abierto Colombia (OGP), en la creación de los Planes
de acción nacionales y locales. (ii) a mediano plazo (4 años), en los cuales se generará acciones de documentación y divulgación de
experiencias exitosas ciudadanas e institucionales que aporten a la promoción
del gobierno abierto, consolidando espacios de participación ciudadana,
creando una estrategia de datos abiertos, formando ciudadanos en principios de
gobierno abierto. (iii) a largo plazo (8 años), en los cuales se constituirá una administración departamental
que aplique los principios de participación, colaboración y transparencia, fortaleciendo
la participación ciudadana, recuperando la confianza en las instituciones,
consolidando redes de colaboración, y generando una cultura ciudadana de
gobierno abierto.
ARTÍCULO SEPTIMO: Financiamiento
de la Política Pública de Gobierno Abierto: Teniendo en cuenta que las
actividades a desarrollar se enmarcan bajo los lineamiento del Plan de
Desarrollo y con el propósito de garantizar la ejecución de la Política
Pública, ésta, será financiada con los recursos propios asignados a la
Secretaría TIC, Innovación y Gobierno Abierto y las dependencias que se
articulen a esta política pública, teniendo en cuenta el Plan Operativo Anual
de Inversiones y el Presupuesto General del Departamento vigentes.
ARTÍCULO SEPTIMO:
La
presente ordenanza rige a partir de la fecha de su sanción y publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada
en San Juan de Pasto, a los
ERNESTO FERNANDO NARVÁEZ
Gobernador del
Departamento de Nariño (E)
Proyectó: Daniel Ernesto Lasso Cortes.
Contratista de
Apoyo – S-TIC
|
Revisó: Álvaro David García Guerrero.
Abogado
Contratista S-TIC
|
Vo. Bo.: Nathali Lucila Vélez Ponce.
Secretaria Tic
Innovación y Gobierno Abierto
Gobernación de
Nariño
|
Vo Bo.: Harold Andrés Bonilla Mora.
Contratista de
Apoyo Equipo Gobierno Abierto de Nariño (GANA)
|
Revisó aspectos jurídicos: Pedro Andrés Rodríguez Melo
Jefe Oficina Asesora Jurídica
Gobernación de
Nariño
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